sábado, 15 de marzo de 2008

LA DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL

Publicado el el Diario del Otún en Febrero 23 de 2008.
Ante una imposición del Fondo Monetario Internacional de realizar un ajuste fiscal por la vía del control del gasto, la Dirección de Apoyo Fiscal, división del Ministerio de Hacienda, más conocida como la DAF, promovió en épocas de Andrés Pastrana la ley 617. Desde entonces los Departamentos y Municipios se clasifican por categorías y tienen un límite presupuestal en gastos de funcionamiento de acuerdo a su población e ingresos de libre destinación.

La ley controló el exceso en gastos de funcionamiento. Sin embargo, los gastos tienen un límite de donde ya no se pueden bajar, porque implica desatender prioridades como la educación o la salud, sin contar que los gastos suben así no se quiera por la inflación. Para solucionar este problema los municipios deben aumentar sus ingresos tributarios. Pero estos tampoco suben indefinidamente y llega el momento en que el crecimiento de los egresos es más alto que el de los ingresos.

La evidencia de que se agotó el objetivo de la ley es que después de 8 años de vigencia 95 Municipios y 16 Departamentos no han podido salir de los programas de ajuste fiscal que les impusieron e inclusive ahora les será más difícil por la disminución de recursos que significó la aprobación de la nueva ley de transferencias.

La DAF ha promovido la eliminación de las Contralorías y Personerías, así como la disminución o desaparición de los Concejos y Asambleas. Los tecnócratas de la DAF menosprecian la autonomía Municipal y a los órganos que la representan. Este menosprecio se hizo evidente cuando hace cerca de un mes su directora estuvo en la ciudad y calificó negativamente la situación fiscal de Pereira basándose como ella lo dijo en unas cuentas de servilleta, es decir sin mayor análisis y le dijo al Alcalde que le enviara a los Directivos de Hacienda, que con mucho gusto en Bogotá les explicaban como manejar las Finanzas Municipales.

Respecto a las competencias de la DAF, la Corte Constitucional en sentencia C-877-00 de 12 de julio de 2000 declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1967 y en un aparte de la sentencia dice: “Las funciones que se le asignan a la referida Dirección de Apoyo Fiscal- DAF invaden el ámbito de las competencias de las entidades territoriales, que se gobiernan por autoridades propias, desconociendo la autonomía que se le reconoce conforme al artículo 247 de la constitución, pues un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para aplicar y ejecutar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquellas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada”

Si la injerencia fuera positiva no habría de que quejarse, pero es muy grave que para la DAF los ingresos Municipales sean solo referencia para calificar sus gastos y asignar su categoría. No le dan importancia, ni califican indicadores del ingreso como son: El porcentaje de recaudo sobre la facturación, el crecimiento o disminución de la cartera, el aumento o disminución del ingreso vs. el crecimiento económico, los porcentajes de elusión y evasión de impuestos, Los costos y gastos operativos como porcentaje del recaudo y el monto de deudas prescritas por mala gestión.

Dirán sin darles pena, que dentro de sus funciones no se encuentran las de la medición de este tipo de indicadores. Como tampoco les da pena emitir juicios que afecten la estabilidad de la Institución Municipal, nos surge la pregunta: ¿Cómo se puede calificar objetivamente la gestión tributaria y fiscal de los municipios sin medir estos indicadores?

Para que confronten lo que describo, los invito a entrar en la página www.minhacienda.gov.co y en buscar digiten Pereira y lean los informes que aparecen.

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